Según el artículo 
79 de la Ley 115/94, el plan de estudios es el esquema estructurado 
de las áreas obligatorias y fundamentales y de áreas optativas con 
sus respectivas asignaturas que forman parte del currículo de los 
establecimientos 
educativos. El plan de estudios debe contener al menos los siguientes 
aspectos: 
- La intención e identificación 
  de los contenidos, temas y problemas de cada área, señalando las 
correspondientes 
  actividades pedagógicas. 
 
- La distribución del tiempo 
  y las secuencias del proceso educativo, señalando en qué grado 
  y período lectivo se ejecutarán las diferentes actividades. 
 
- Los logros, competencias 
  y conocimientos que los educandos deben alcanzar y adquirir al 
finalizar 
  cada uno de los períodos del año escolar, en cada área y grado, según 
  hayan sido definidos en el Proyecto Educativo Institucional, PEI, en 
  el marco de las normas técnicas curriculares que expida el Ministerio 
  de Educación Nacional. Igualmente incluirá los criterios y 
procedimientos 
  para evaluar el aprendizaje, el rendimiento y el desarrollo de 
capacidades 
  de los educandos. 
 
- El diseño general de planes 
  especiales de apoyo para estudiantes con dificultades en su proceso 
  de aprendizaje. 
 
- La metodología aplicable 
  a cada una de las áreas, señalando el uso del material didáctico, 
  textos escolares, laboratorios, ayudas audiovisuales, informática 
educativa 
  o cualquier otro medio que oriente o soporte la acción pedagógica.
 
- Indicadores de desempeño y metas de calidad que permitan llevar a cabo la autoevaluación institucional.
 

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