Según el artículo
79 de la Ley 115/94, el plan de estudios es el esquema estructurado
de las áreas obligatorias y fundamentales y de áreas optativas con
sus respectivas asignaturas que forman parte del currículo de los
establecimientos
educativos. El plan de estudios debe contener al menos los siguientes
aspectos:
- La intención e identificación
de los contenidos, temas y problemas de cada área, señalando las
correspondientes
actividades pedagógicas.
- La distribución del tiempo
y las secuencias del proceso educativo, señalando en qué grado
y período lectivo se ejecutarán las diferentes actividades.
- Los logros, competencias
y conocimientos que los educandos deben alcanzar y adquirir al
finalizar
cada uno de los períodos del año escolar, en cada área y grado, según
hayan sido definidos en el Proyecto Educativo Institucional, PEI, en
el marco de las normas técnicas curriculares que expida el Ministerio
de Educación Nacional. Igualmente incluirá los criterios y
procedimientos
para evaluar el aprendizaje, el rendimiento y el desarrollo de
capacidades
de los educandos.
- El diseño general de planes
especiales de apoyo para estudiantes con dificultades en su proceso
de aprendizaje.
- La metodología aplicable
a cada una de las áreas, señalando el uso del material didáctico,
textos escolares, laboratorios, ayudas audiovisuales, informática
educativa
o cualquier otro medio que oriente o soporte la acción pedagógica.
- Indicadores de desempeño y metas de calidad que permitan llevar a cabo la autoevaluación institucional.
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